¿vendiste tu casa el año pasado?
evita problemas con el fisco
Como cada año, abril es el mes en el que las personas físicas deben presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Si vendiste tu casa, muy probablemente debes presentar declaración anual, por lo que debes leer esta nota.
ERROR GRAVÍSIMO!!!
Muchos vendedores creen que, habiendo intervenido el notario en el cálculo y pago del impuesto, ellos ya no deben hacer nada.
Lo primero que deberías hacer después de vender tu casa, es asegurarte de que el notario le entregó el dinero al fisco y que presentó correctamente las declaraciones. Por extraño que parezca, todavía hay notarios que omiten el pago del impuesto o que lo hacen indebidamente, todo en tu perjuicio, porque no debemos olvidar que tú eres el principal responsable ante el fisco!
¿Por qué debo presentar declaración anual si el notario ya intervino en la operación?
Si vendiste tu casa, el notario hizo un CÁLCULO PROVISIONAL POR ESTA OPERACIÓN EN LO INDIVIDUAL, y en caso de haber calculado una utilidad, te hizo una retención de impuesto y se lo entregó al fisco.
Es importante puntualizar que cuando el notario calcula ISR, sólo va a considerar ingresos, deducciones y posibles utilidades respecto de la transacción inmobiliaria en concreto, sin considerar ingresos o deducciones que pudieras haber tenido por otros ingresos.
¿Por qué el énfasis en la palabra PROVISIONAL?
Porque el pago que hiciste al notario es así, provisional, ya que al final del año tienes la obligación de juntar la totalidad de los ingresos y deducciones de todas tus actividades durante ese ejercicio fiscal, obtener tu utilidad acumulada y entonces determinar el monto definitivo de ISR.
Si los pagos provisionales fueron mayores al impuesto definitivo, tendrás saldo a favor y el fisco debe devolverte la diferencia… pero si los pagos provisionales son menores al impuesto definitivo, entonces tú tendrás que pagar al fisco la diferencia.
¿Exentaste el impuesto?
Si exentaste el ISR no tendrás mayor problema, simplemente debes incluir en tu declaración anual este ingreso como exento. Si no lo haces, el fisco podrá presumir que fue un ingreso gravado por el que omitiste el pago de impuesto y te requerirá por el pago (con el riesgo de multas y actualizaciones).
17 preguntas frecuentes sobre
el ISR al vender una casa.
¿No tuviste utilidad?
No exentaste, pero al hacer el cálculo el notario, determinó que no tuviste utilidades en esta transacción y como consecuencia, tu ISR a pagar fue por $0.00.
Si no tuviste utilidad, el notario no te retuvo ISR. Peeeeero recuerda que se trata de un cálculo provisional en el que solamente se consideraron Ingresos y deducciones por la venta de este inmueble.
¿Exentaste una parte y por el excedente no tuviste utilidad?
El dinero que recibiste supera los 700 mil UDIS, así que una parte del ingreso quedó exento y por el excedente no te retuvo ISR porque no tuviste utilidad.
La explicación está en los párrafos anteriores…
¿El notario te retuvo ISR?
Significa que en esta transacción inmobiliaria tuviste una utilidad, por lo que el notario te hizo una retención PROVISIONAL de ISR y se la entregó al fisco. Es tu obligación incluir este ingreso y esta retención en tu declaración anual.
Si en el año sólo tuviste ingresos por la venta de la casa, lo más seguro es que el impuesto provisional se convierta en impuesto definitivo, pero si además de la venta de la casa tuviste otros ingresos, debes hacer el cálculo acumulado para saber si tienes saldo a favor, si tienes saldo en contra, o si saliste tablas…
Lo mejor es que acudas con tu contador de confianza para que te ayude a aplicar correctamente las deducciones y hacer el cálculo de tu utilidad y de tu impuesto definitivo.
En resumidas cuentas, si vendiste tu casa, debes presentar declaración anual sí o sí!!
No hay mayor tranquilidad que estar en paz con el fisco…